CORTE SUPREMA RECHAZA RECURSO DE PROTECCIÓN DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES EN CONTRA SEREMÍA DE SALUD DE LOS RÍOS
La Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado por funcionarios de centros asistenciales municipales de Valdivia en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Los Ríos Valdivia por no proporcionarles elementos de protección personal ante el covid-19.
En la sentencia (causa rol 62.735-2020), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco y los abogados integrantes Álvaro Quintanilla y Pedro Pierry– revocó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia que había acogido la acción cautelar, tras establecer que no existe actuar arbitrario de la autoridad sanitaria regional.
“Que, asimismo, los artículos 4 N° 3, y 12 N°s. 1, 3 y 7 del D.F.L. N° 1 de 2005, establecen que es deber del Ministerio de Salud y de las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de Salud velar por el cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria en materia sanitaria, siendo las SEREMIS de Salud las competentes para fiscalizar la observancia de esa preceptiva, conforme con las normas que imparta el referido Ministerio (Énfasis agregado)”, afirma el fallo.
La resolución agrega que: “Por su parte, el inciso primero del artículo 68 de la ley N° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, establece que: ‘Las empresas o entidades deberán implantar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que les prescriban directamente el Servicio Nacional de Salud o, en su caso, el respectivo organismo administrador a que se encuentren afectas, el que deberá indicarlas de acuerdo con las normas y reglamentaciones vigentes’. El inciso tercero agrega: ‘Asimismo, las empresas deberán proporcionar a sus trabajadores, los equipos e implementos de protección necesarios, no pudiendo en caso alguno cobrarles su valor. Si no dieren cumplimiento a esta obligación serán sancionados en la forma que preceptúa el inciso anterior'”.
“Que en uso de sus atribuciones legales –continúa– y considerando el actual escenario de pandemia que afecta al país, el Ministerio de Salud dictó el Decreto N° 4 de 5 de enero de 2020, por medio del cual declaró alerta sanitaria para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial de la enfermedad COVID-19. Tal declaración permitió a dicha autoridad ejecutar diversas actuaciones e impartir directrices a la población en general y a ciertos usuarios en particular, con la finalidad de hacer frente a la emergencia sanitaria por el brote de COVID-19. De estas medidas interesan la Resolución Exenta N° 282 de 16 de abril de 2020, que ordena el uso obligatorio de mascarillas en lugares y circunstancias que indica, el ‘Protocolo de limpieza y desinfección de ambientes-COVID-19′ y las ‘Recomendaciones de actuación en los lugares de trabajo en el contexto COVID-19′”.
Para el máximo tribunal: “(…) de todo lo que se lleva dicho hasta acá, resulta posible concluir, en primer término, que a la jefatura del respectivo servicio público le corresponde la adopción de las medidas de prevención necesarias para resguardar la salud de sus funcionarios y de los usuarios. Ese cometido, tal y como lo ha sostenido la Contraloría General de la República, ‘(…) debe realizarse observando la normativa dispuesta para tal efecto, complementada por las directrices que la autoridad sanitaria ha impartido en estas circunstancias, así como lo que determine la respectiva entidad administradora del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a la que se encuentre adscrita la institución pública. Tal aseveración se encuentra en línea con lo expuesto por esta Entidad de Control en el dictamen N° 3.610 de 2020, el cual sostuvo que ante una pandemia como la que afecta al territorio nacional, corresponde a los órganos de la Administración del Estado adoptar las medidas que el ordenamiento jurídico les confiere a fin de proteger la vida y salud de sus servidores, evitando la exposición innecesaria de estos a un eventual contagio; de resguardar la continuidad del servicio público y de procurar el bienestar general de la población’ (Dictamen N° 9.762 de 10 de junio de 2020)”.
“En segundo orden, a las SEREMIS de Salud sólo les compete la fiscalización de las medidas decretadas por la jefatura del respectivo servicio público, esto es, los Servicios de Salud con competencia en la Región de que se trate, sin perjuicio de las directrices que sobre la materia imparta el Ministerio de Salud y las Subsecretarías de Salud y de Redes Asistenciales. Por consiguiente, lleva razón el Consejo de Defensa del Estado al invocar en su escrito de apelación la falta de legitimación pasiva de la Secretaría Regional Ministerial de Los Ríos para ser emplazada en estos autos, en relación con las pretensiones contenidas en el libelo”, afirma la resolución.
“Que, sin perjuicio de la deficiencia recién anotada, de los antecedentes aportados por las partes y de la normativa que regula la provisión y uso de los equipos de protección personal, no se vislumbra que la autoridad sanitaria -léase Ministerio de Salud, Subsecretarías de Salud y de Redes Asistenciales y Servicio de Salud de Los Ríos, sin perjuicio de las atribuciones de CENABAST- hayan incurrido en una omisión ilegal o arbitraria como la que se denuncia en el presente recurso, toda vez que en tanto se tomó conocimiento del brote de Coronavirus en el Centro de Salud Familiar Dr. Jorge Sabat de Valdivia, la recurrida implementó, de manera oportuna, las medidas administrativas y sanitarias adecuadas dentro de la órbita de su competencia, disponiendo a través de los Ordinarios N° 8974 y N° 8979, ambos de 2020, la prohibición de actividades clínico-asistenciales y administrativas, evaluando y prorrogando dicha prohibición, para permitir la sanitización y aseo terminal del recinto y el retorno seguro a la atención clínica y demás usuarios, medidas que fueron oportunamente notificadas y ejecutadas por la Municipalidad de Valdivia. Empero, como se dijo, la recurrida carece de competencia en lo que atañe al diseño y ejecución de políticas públicas en materia de entrega de equipos de protección personal, limitándose a la fiscalización de la normativa pertinente”, añade.
“Que, atentos a lo antes razonado, y por no concurrir el presupuesto básico de estar en presencia de una acción u omisión ilegal o arbitraria, el recurso de protección no puede ser acogido, sin perjuicio de otros derechos”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de catorce de mayo de dos mil veinte, y en su lugar se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la Asociación de Funcionarios de Salud Municipalizada de Valdivia en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Los Ríos”.
Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Muñoz.